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El aplazamiento del AI Act no aplaza la supervisión
El paquete Digital Omnibus traslada al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de alto riesgo del Reglamento de IA. Para el consejo, se relaja una fecha; no el deber de supervisar.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ha vivido su primer gran reajuste de calendario. El paquete conocido como Digital Omnibus traslada al 2 de diciembre de 2027 la entrada en vigor de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo. La reacción inmediata de no pocos consejos ha sido la previsible: archivar el expediente y reasignar la atención a asuntos con vencimiento más próximo.
Es un error de lectura, y conviene nombrarlo con precisión.
Se ha aplazado una fecha, no un deber. La supervisión tecnológica del consejo no nace del AI Act; el AI Act solo la hace exigible y verificable.
Qué ha cambiado realmente
El aplazamiento es real, pero es selectivo. Lo que se desplaza es el régimen de obligaciones para los sistemas clasificados como de alto riesgo —evaluaciones de conformidad, documentación técnica, gestión de riesgos, vigilancia poscomercialización—, que pasa a ser exigible a partir del 2 de diciembre de 2027. Eso concede un margen aproximado de dieciséis meses.
No se desplaza el resto del edificio normativo. Y ahí está el malentendido que cuesta caro.
Lo que sigue siendo exigible hoy
Un consejo que decida «esperar a 2027» no encontrará un terreno vacío, sino un conjunto de obligaciones ya en vigor que afectan a la misma materia:
- Las prohibiciones del Artículo 5 del AI Act —las prácticas de IA vetadas— no se aplazan: están en vigor.
- En España, el artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores ya obliga a informar a la representación legal de los parámetros y la lógica de los algoritmos que inciden en decisiones laborales.
- El artículo 22 del RGPD sigue gobernando las decisiones individuales automatizadas y el derecho a no quedar sujeto a ellas.
- DORA y NIS2 despliegan obligaciones de resiliencia operativa digital y de ciberseguridad cuya responsabilidad última recae, de forma expresa, en el órgano de administración.
Dicho de otro modo: la fecha que se ha movido es la de un tramo del AI Act, no la del deber de gobernar la tecnología. El consejo que confunde ambas cosas incumple normas que ya le obligan.
Por qué el deber no depende del calendario europeo
La tesis que CTIF sostiene es anterior y más amplia que cualquier reglamento concreto: la materia tecnológica ha adquirido entidad sustantiva propia en el consejo y, por su peso económico, su convergencia regulatoria y su velocidad de evolución, ya no puede tratarse como un apéndice del comité de auditoría.
Esa supervisión deriva del buen gobierno —en el marco español, de la Recomendación 23 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CNMV)— y no de la fecha de aplicación de una norma europea. El AI Act no crea el deber: lo hace verificable. Por eso un aplazamiento de su calendario no suspende nada relevante para el consejo.
El lector que quiera el desarrollo completo lo encontrará en el marco normativo de referencia del corpus.
Qué hacer con los dieciséis meses
El margen no es una pausa; es pista de despegue. El consejo que llegue a diciembre de 2027 con el gobierno ya construido convertirá una obligación en ventaja. Cuatro movimientos ordenan el trabajo:
- Inventariar y clasificar. Levantar el inventario de sistemas de IA en uso y anticipar su clasificación de riesgo. No se gobierna lo que no se ha enumerado.
- Asignar la supervisión a un órgano con competencia explícita. Es la función natural de una comisión especializada; su perímetro está descrito en las competencias y funciones de la comisión.
- Fijar política de uso y gobierno del dato. Explicitar usos admitidos, vetados y condicionados, y la trazabilidad del dato que alimenta los modelos.
- Definir métricas y reporting al pleno. Lo que no se reporta, no se supervisa; el patrón de evaluación y transparencia ofrece el armazón.
Conclusión
El aplazamiento del AI Act es una buena noticia solo para quien sepa leerla. Para el consejo que entiende la diferencia entre cumplir una fecha y gobernar una materia, dieciséis meses son tiempo para construir; para el que la ignora, son dieciséis meses de exposición acumulada a normas que ya le obligan.
Esa diferencia —entre la fecha y el deber— es, precisamente, la razón de ser de una comisión de tecnología en el consejo.