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CTIF

Iniciativa

Preguntas frecuentes

Actualizado · 2026-06-16

Conjunto de respuestas breves a las preguntas más recurrentes sobre el marco doctrinal CTIF. Para el tratamiento doctrinal completo, consulte la Doctrina, los Principios rectores y el Modelo de Reglamento.

Sobre el proyecto

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¿Qué es CTIF?

CTIF (Comisión de Tecnología, Innovación y Futuro) es una iniciativa doctrinal española que propone, en el marco de la Recomendación 23 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, la formalización de una comisión especializada del consejo de administración dedicada a la supervisión integrada de la estrategia tecnológica, el riesgo TI, el gobierno del dato, la inteligencia artificial y las capacidades organizativas de transformación.

El proyecto se articula en torno a un documento maestro doctrinal estructurado en diez secciones, doce principios rectores y un modelo de reglamento adoptable, con cinco anexos complementarios (matriz de capacidades del consejo, tabla sinóptica de los doce principios, mapa de relaciones entre comisiones, calendario regulatorio aplicable y mapa de guías AESIA para la supervisión del Reglamento de IA). Su vehículo digital es este sitio.

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¿Quién está detrás del proyecto?

CTIF es una iniciativa promovida desde 2025 por Fernando Jiménez García, ingeniero de telecomunicación con experiencia ejecutiva en dirección de tecnología en grupos multinacionales y consejero independiente con foco en gobierno de inteligencia artificial y supervisión de la estrategia tecnológica desde el consejo. El proyecto cuenta con un consejo asesor académico en formación, previsto activar al cierre de fase 3. Información detallada en El promotor.

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¿Es una iniciativa con ánimo de lucro?

No en su configuración actual. CTIF Digital es una iniciativa doctrinal sin ánimo comercial: no vende servicios, no cobra cuotas en la fase de lanzamiento y no recibe remuneración directa por las recomendaciones que propone. Su sostenibilidad económica en fases posteriores se prevé mediante un modelo de suscripción institucional, no de consultoría. La declaración íntegra forma parte del compromiso de transparencia del proyecto y figura en El promotor.

Sobre la propuesta

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¿No basta con la comisión de auditoría para supervisar el riesgo tecnológico?

No. La comisión de auditoría supervisa el marco general de control interno y de gestión de riesgos, considerando el riesgo tecnológico como una categoría desde la perspectiva del control interno agregado. Ni su mandato legal ni la orientación funcional de su composición habitual permiten asumir con la profundidad técnica requerida la supervisión integrada de la estrategia tecnológica, del riesgo digital, de la gobernanza del dato y de la inteligencia artificial.

La articulación correcta es de supervisión en dos niveles: visión integrada del marco general en auditoría, profundidad técnica especializada en CTIF. El Anexo III · Mapa de relaciones desarrolla esta articulación con el detalle operativo necesario.

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¿Es obligatorio constituir esta comisión?

No. La constitución de la comisión opera bajo el régimen de «cumplir o explicar» propio del sistema español de gobierno corporativo. No existe una previsión legal expresa que imponga su constitución a las sociedades cotizadas españolas. Su fundamento jurídico reside en la facultad de auto-organización del consejo (artículo 529 terdecies LSC) y en la Recomendación 23 del Código de Buen Gobierno (CNMV, revisado en junio de 2020).

La no constitución es una opción legítima, pero requiere explicación razonada en el Informe Anual de Gobierno Corporativo cuando la sociedad presente las condiciones materiales que justificarían la constitución de la comisión. El marco CTIF identifica esos criterios en su Sección IX · Proporcionalidad.

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¿Aplica a sociedades pequeñas o no cotizadas?

El marco está concebido específicamente para sociedades cotizadas españolas. Su aplicación íntegra resulta materialmente exigible en sociedades de elevada capitalización e intensa actividad tecnológica. Para sociedades cotizadas de capitalización media o pequeña o con intensidad tecnológica limitada, el marco recoge fórmulas alternativas calibradas —sub-comisión específica dentro de auditoría, consejero independiente con perfil técnico responsable de la materia, atribución temporal a la comisión ejecutiva con criterio técnico cualificado— sin renunciar a la aplicación material de los principios y criterios funcionales.

Las sociedades no cotizadas pueden adoptar el marco como referencia orientativa. La doctrina del marco resulta aplicable en términos materiales aun cuando el régimen formal del Código de Buen Gobierno no las alcance.

Sobre la composición

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¿Quién debe formar parte de la comisión?

La comisión debe estar integrada por un mínimo de tres miembros, todos consejeros no ejecutivos. La mayoría debe ser consejero independiente (en línea con el artículo 529 duodecies LSC y los estándares aplicables a las restantes comisiones especializadas). Al menos un miembro debe reunir competencias específicas y acreditadas en tecnología, transformación digital, ciberseguridad, gobernanza del dato o inteligencia artificial.

La composición articula una diversidad cognitiva adecuada combinando perfiles técnicos, perfiles de negocio y perfiles de gestión de riesgos o cumplimiento. La política de diversidad aplicable al consejo se proyecta sobre la comisión. La presidencia recae en un consejero independiente. Desarrollo completo en la Sección IV · Composición y en el artículo 3 del Modelo de Reglamento.

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¿Qué se entiende por experto en tecnología?

La acreditación de las competencias específicas se realiza atendiendo a la trayectoria profesional, a la formación académica especializada o a la experiencia previa en órganos de gobierno de sociedades con elevada intensidad tecnológica. El marco no impone una titulación específica: lo determinante es la verificabilidad de la cualificación cualquiera que sea su origen.

El Principio IV · Cualificación técnica acreditada e independencia de criterio desarrolla esta exigencia como condición material —no formal— del ejercicio supervisor competente.

Sobre el funcionamiento

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¿Cuál es la frecuencia mínima de reuniones?

Cuatro sesiones ordinarias al año como mínimo recomendado, modulable por proporcionalidad en función de la intensidad tecnológica de la sociedad y de la amplitud del perímetro funcional efectivamente asumido. La comisión se reúne además con carácter extraordinario ante incidentes tecnológicos materiales, operaciones de adquisición o alianza tecnológica en preparación, cambios regulatorios materiales y decisiones estratégicas urgentes sometidas al consejo en plazos comprimidos.

Régimen completo de convocatoria, orden del día, documentación de soporte y plan anual de actividades en el artículo 10 y 11 del Modelo de Reglamento.

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¿Cómo se articula con la comisión de auditoría?

Bajo el principio de supervisión en dos niveles explicado más arriba. La articulación se materializa mediante: reuniones conjuntas anuales sobre las materias de intersección, protocolo escrito de articulación aprobado por el consejo, comunicación directa entre presidentes y intercambio sistemático de actas e informes. El artículo 15 del Modelo de Reglamento recoge las siete materias específicas de coordinación entre ambas comisiones.

Sobre el sitio y el corpus

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¿Se puede citar el corpus doctrinal?

Sí. El corpus está concebido para ser citable en contextos académicos, profesionales y supervisores. Se permite la cita con atribución a CTIF (Comisión de Tecnología, Innovación y Futuro) y enlace al apartado correspondiente del sitio. Para reproducción íntegra, traducción, adaptación con fines comerciales o incorporación a obras derivadas, se requiere autorización expresa del titular. Condiciones detalladas en el Aviso legal.

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¿Cómo se actualiza el corpus?

El corpus se actualiza mediante revisión sustantiva con periodicidad no superior a tres años, sin perjuicio de revisiones puntuales ante cambios materiales del entorno regulatorio o de la práctica observada. Esta vocación de adaptación continua se recoge expresamente en el artículo 19 del Modelo de Reglamento. Cada pieza publicada lleva la fecha de su última actualización al pie.

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¿Cómo se usa la inteligencia artificial en este sitio?

CTIF utiliza herramientas de inteligencia artificial generativa como asistente editorial bajo dirección y supervisión humana: monitorización de fuentes regulatorias, síntesis y generación de borradores estructurados. Toda pieza publicada bajo firma doctrinal ha sido leída, reescrita y aprobada por su autor humano antes de publicarse. La IA no firma contenido doctrinal, no formula tesis y no trata datos personales de los usuarios del sitio.

Esta práctica aplica a la propia iniciativa el principio que CTIF predica para los consejos de administración: el uso de IA es legítimo cuando se gobierna explícitamente, no cuando se oculta. Declaración íntegra en la Política de uso de IA.

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¿Cómo recibo el boletín o accedo a los recursos?

El boletín mensual y la descarga del executive summary se activarán en próximas fases del proyecto. Cuando estén operativos, se accederán desde la sección Boletín y Recursos del sitio. Para cualquier consulta específica o sugerencia, el canal habilitado es el formulario de contacto.