Modelo de Reglamento · Capítulo V
Evaluación, transparencia y vigencia
Arts. 17-19
El Capítulo V regula la evaluación periódica del funcionamiento de la Comisión bajo modalidades de autoevaluación y evaluación externa, la rendición de cuentas mediante un informe anual de actividad publicado en la web corporativa, y el régimen de aprobación, modificación y vigencia del propio Reglamento, con revisión sustantiva no superior a tres años.
Artículo 17. Evaluación del funcionamiento
1. La Comisión está sometida a evaluación periódica de su funcionamiento, integrada en el proceso anual de evaluación del consejo de administración y de sus comisiones.
2. La evaluación se articula bajo dos modalidades complementarias:
- Autoevaluación anual, realizada por la propia Comisión mediante metodología estructurada que atienda a la composición, calidad de las sesiones, cobertura efectiva del perímetro funcional, eficacia del acceso directo a las funciones ejecutivas y del asesoramiento externo, articulación con otras instancias del consejo, calidad y oportunidad del reporte al consejo, idoneidad del programa de formación continua y calidad técnica de los acuerdos y dictámenes adoptados.
- Evaluación externa, realizada con periodicidad no superior a tres años, por un consultor externo independiente cualificado. La selección del consultor atenderá a su cualificación reconocida, a su independencia respecto de los proveedores tecnológicos y consultoras habituales de la Sociedad y a la ausencia de conflictos de interés relevantes.
3. Los resultados de la evaluación se traducen en un plan de mejora del funcionamiento de la Comisión, con identificación de las acciones a adoptar, asignación de responsabilidades y horizonte temporal de implantación. El plan de mejora es objeto de seguimiento sistemático en las sesiones ordinarias de la Comisión.
4. Los resultados materialmente relevantes de la evaluación y el plan de mejora resultante se reportan al consejo de administración y se incorporan, con el nivel de detalle apropiado, al Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Artículo 18. Rendición de cuentas y transparencia
1. La Comisión elabora, con periodicidad anual, un informe de actividad que constituye el principal instrumento de rendición de cuentas externa de su funcionamiento. El informe es aprobado por la propia Comisión, sometido al consejo y publicado en la página web corporativa con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria de accionistas.
2. El informe anual de actividad comprende, al menos, la composición de la Comisión durante el ejercicio, las sesiones celebradas y la asistencia, las principales materias tratadas, los dictámenes y propuestas elevadas al consejo, la articulación con otras instancias del consejo, el recurso al asesoramiento externo cualificado, el programa de formación continua desarrollado, los resultados materialmente relevantes de la evaluación del funcionamiento y las prioridades para el ejercicio siguiente.
3. La elaboración del informe atenderá al equilibrio entre transparencia sustantiva y confidencialidad debida sobre materias cuya divulgación pudiera comprometer la seguridad tecnológica de la Sociedad, su posición competitiva o el secreto comercial. En relación con vulnerabilidades técnicas no divulgadas, operaciones de adquisición o alianza tecnológica en preparación o investigación de incidentes en curso, el informe se limita a la mención genérica de la materia.
4. El Informe Anual de Gobierno Corporativo incorporará la información sobre la Comisión con el alcance mínimo previsto por la normativa aplicable y por las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, con remisión expresa al informe anual de actividad publicado.
5. El presente Reglamento será objeto de publicación en la página web corporativa de la Sociedad, en términos análogos a los reglamentos de las restantes comisiones del consejo.
Artículo 19. Aprobación, modificación y vigencia
1. El presente Reglamento ha sido aprobado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y en el Reglamento del Consejo.
2. La modificación del presente Reglamento se realizará por el consejo de administración a propuesta de la Comisión o por iniciativa del propio consejo previo informe de la Comisión. Las modificaciones se publicarán en la página web corporativa.
3. El Reglamento será objeto de revisión sustantiva con periodicidad no superior a tres años, atendiendo a la evolución del marco normativo aplicable, a la práctica observada en el mercado y a los aprendizajes derivados del propio funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio de revisiones puntuales ante cambios materiales del entorno regulatorio o de la actividad de la Sociedad.
4. El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el consejo de administración y desplegará sus efectos hasta su modificación o derogación expresa.