Principios
Los doce principios rectores
Marco doctrinal de CTIF organizado en cuatro bloques: naturaleza, composición, funcionamiento y perspectiva supervisora.
- I
Entidad propia y especialización funcional
La materia tecnológica ha adquirido en las sociedades cotizadas contemporáneas una entidad sustantiva propia que la hace inasimilable a los marcos generalistas de supervisión y que justifica un órgano supervisor especializado del consejo, con orden del día, agenda y recursos propios.
- II
Carácter supervisor, no consultivo
La comisión de tecnología e innovación se configura como órgano del consejo de administración con competencias propias de preparación, supervisión, propuesta e información, en términos análogos a los de las comisiones especializadas previstas en el Código de Buen Gobierno, y no como órgano consultivo ni asesor.
- III
Visión dual integrada
La materia tecnológica presenta una naturaleza dual que la comisión debe abordar de forma integrada y simultánea como vector de riesgo y como vector de oportunidad estratégica. La articulación equilibrada de ambas dimensiones constituye el núcleo del valor diferencial de la comisión.
- IV
Independencia de criterio y cualificación técnica
La composición de la comisión debe equilibrar dos exigencias de igual relevancia, la cualificación técnica acreditada de sus miembros y la independencia de criterio.
- V
Proporcionalidad
La configuración de la comisión, su composición, frecuencia, recursos y alcance funcional deben modularse en función del tamaño y complejidad de la sociedad, de la intensidad tecnológica de su modelo de negocio, de su exposición a riesgos tecnológicos y de la materialidad de la inversión tecnológica.
- VI
Acceso directo a las fuentes técnicas ejecutivas
La comisión debe disponer de acceso directo, regular y sin intermediación a los responsables ejecutivos de las funciones tecnológicas, de seguridad de la información, de transformación digital, del dato y de la inteligencia artificial de la sociedad.
- VII
Coordinación y delimitación con otras comisiones
La efectividad de la comisión de tecnología e innovación exige una delimitación nítida de su perímetro funcional respecto del de las restantes comisiones del consejo, articulada mediante mecanismos formalizados de coordinación.
- VIII
Transparencia y rendición de cuentas
La comisión debe rendir cuentas de forma sistemática al consejo de administración, a los accionistas y al mercado, mediante reporte regular, informe anual de actividad e incorporación al Informe Anual de Gobierno Corporativo.
- IX
Mirada anticipatoria y plurianual
La supervisión tecnológica exige un horizonte temporal extenso y una vocación anticipatoria, orientada a la vigilancia del horizonte tecnológico —tecnologías emergentes, evolución regulatoria, transformaciones competitivas— y no solo a la supervisión retrospectiva de la ejecución.
- X
Neutralidad tecnológica y selección por mérito
La comisión actúa bajo el principio de neutralidad tecnológica, entendido como ausencia de preferencia ideológica, inercial o relacional por tecnologías, proveedores, arquitecturas o paradigmas concretos, y como protección frente al cautiverio de proveedor (vendor lock-in) no justificado.
- XI
Soberanía digital y autonomía estratégica
La comisión debe atender, en el ejercicio de su función supervisora, a la autonomía estratégica de la sociedad en su dimensión tecnológica, mediante la evaluación de las dependencias críticas y de la capacidad efectiva de reversibilidad de las decisiones tecnológicas tomadas.
- XII
Dato como activo estratégico
El dato constituye, en las sociedades contemporáneas, un activo estratégico cuya supervisión integra dos dimensiones inseparables, su protección y su aprovechamiento. La gobernanza integral del dato es función nuclear de la comisión.