CTIF

Principios

Los doce principios rectores

Marco doctrinal de CTIF organizado en cuatro bloques: naturaleza, composición, funcionamiento y perspectiva supervisora.

Bloque ANaturaleza y razón de ser
  1. I

    Entidad propia y especialización funcional

    La materia tecnológica ha adquirido en las sociedades cotizadas contemporáneas una entidad sustantiva propia que la hace inasimilable a los marcos generalistas de supervisión y que justifica un órgano supervisor especializado del consejo, con orden del día, agenda y recursos propios.

  2. II

    Carácter supervisor, no consultivo

    La comisión de tecnología e innovación se configura como órgano del consejo de administración con competencias propias de preparación, supervisión, propuesta e información, en términos análogos a los de las comisiones especializadas previstas en el Código de Buen Gobierno, y no como órgano consultivo ni asesor.

  3. III

    Visión dual integrada

    La materia tecnológica presenta una naturaleza dual que la comisión debe abordar de forma integrada y simultánea como vector de riesgo y como vector de oportunidad estratégica. La articulación equilibrada de ambas dimensiones constituye el núcleo del valor diferencial de la comisión.

Bloque BComposición y juicio
  1. IV

    Independencia de criterio y cualificación técnica

    La composición de la comisión debe equilibrar dos exigencias de igual relevancia, la cualificación técnica acreditada de sus miembros y la independencia de criterio.

  2. V

    Proporcionalidad

    La configuración de la comisión, su composición, frecuencia, recursos y alcance funcional deben modularse en función del tamaño y complejidad de la sociedad, de la intensidad tecnológica de su modelo de negocio, de su exposición a riesgos tecnológicos y de la materialidad de la inversión tecnológica.

Bloque CFuncionamiento y articulación
  1. VI

    Acceso directo a las fuentes técnicas ejecutivas

    La comisión debe disponer de acceso directo, regular y sin intermediación a los responsables ejecutivos de las funciones tecnológicas, de seguridad de la información, de transformación digital, del dato y de la inteligencia artificial de la sociedad.

  2. VII

    Coordinación y delimitación con otras comisiones

    La efectividad de la comisión de tecnología e innovación exige una delimitación nítida de su perímetro funcional respecto del de las restantes comisiones del consejo, articulada mediante mecanismos formalizados de coordinación.

  3. VIII

    Transparencia y rendición de cuentas

    La comisión debe rendir cuentas de forma sistemática al consejo de administración, a los accionistas y al mercado, mediante reporte regular, informe anual de actividad e incorporación al Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Bloque DPerspectiva supervisora
  1. IX

    Mirada anticipatoria y plurianual

    La supervisión tecnológica exige un horizonte temporal extenso y una vocación anticipatoria, orientada a la vigilancia del horizonte tecnológico —tecnologías emergentes, evolución regulatoria, transformaciones competitivas— y no solo a la supervisión retrospectiva de la ejecución.

  2. X

    Neutralidad tecnológica y selección por mérito

    La comisión actúa bajo el principio de neutralidad tecnológica, entendido como ausencia de preferencia ideológica, inercial o relacional por tecnologías, proveedores, arquitecturas o paradigmas concretos, y como protección frente al cautiverio de proveedor (vendor lock-in) no justificado.

  3. XI

    Soberanía digital y autonomía estratégica

    La comisión debe atender, en el ejercicio de su función supervisora, a la autonomía estratégica de la sociedad en su dimensión tecnológica, mediante la evaluación de las dependencias críticas y de la capacidad efectiva de reversibilidad de las decisiones tecnológicas tomadas.

  4. XII

    Dato como activo estratégico

    El dato constituye, en las sociedades contemporáneas, un activo estratégico cuya supervisión integra dos dimensiones inseparables, su protección y su aprovechamiento. La gobernanza integral del dato es función nuclear de la comisión.