Principio IX
Mirada anticipatoria y plurianual
La supervisión tecnológica exige un horizonte temporal extenso y una vocación anticipatoria, orientada a la vigilancia del horizonte tecnológico —tecnologías emergentes, evolución regulatoria, transformaciones competitivas— y no solo a la supervisión retrospectiva de la ejecución.
La comisión debe orientar su atención a la vigilancia del horizonte tecnológico —tecnologías emergentes, evolución del marco regulatorio, transformaciones competitivas, amenazas en gestación—, antes que a la mera supervisión retrospectiva de la ejecución.
Esta mirada anticipatoria se materializa en la consideración plurianual de los planes tecnológicos y de innovación, en la vigilancia regular de los avances regulatorios y de mercado, y en la incorporación sistemática a la agenda de la comisión de revisiones prospectivas sobre tendencias y discontinuidades.