CTIF

Principio I

Entidad propia y especialización funcional

La materia tecnológica ha adquirido en las sociedades cotizadas contemporáneas una entidad sustantiva propia que la hace inasimilable a los marcos generalistas de supervisión y que justifica un órgano supervisor especializado del consejo, con orden del día, agenda y recursos propios.

La magnitud de la inversión tecnológica, la complejidad técnica de las decisiones que requiere, la velocidad de evolución de su entorno regulatorio y la naturaleza dual de sus implicaciones —operativas, estratégicas, reputacionales, jurídicas y financieras— justifican la constitución de un órgano supervisor especializado del consejo, dotado de orden del día, agenda, composición y recursos propios.

La especialización funcional no significa monopolio. La comisión opera con plena conciencia de su carácter de órgano preparatorio y supervisor, respetando las competencias indelegables del consejo y las atribuciones específicas de las demás comisiones.