Principio IV
Independencia de criterio y cualificación técnica
La composición de la comisión debe equilibrar dos exigencias de igual relevancia, la cualificación técnica acreditada de sus miembros y la independencia de criterio.
La cualificación técnica acreditada de sus miembros debe permitir el ejercicio competente del juicio supervisor sobre materias técnicamente complejas, y la independencia de criterio debe garantizar una valoración objetiva libre de vínculos con proveedores tecnológicos, con corrientes de opinión sectorial o con preferencias personales por determinadas soluciones técnicas.
La cualificación técnica no excluye la independencia, ni la independencia exime de la cualificación. La comisión debe disponer, en su composición y en sus recursos de asesoramiento, de ambos atributos.