CTIF

Principio II

Carácter supervisor, no consultivo

La comisión de tecnología e innovación se configura como órgano del consejo de administración con competencias propias de preparación, supervisión, propuesta e información, en términos análogos a los de las comisiones especializadas previstas en el Código de Buen Gobierno, y no como órgano consultivo ni asesor.

Su naturaleza no es la de un órgano consultivo o asesor.

El carácter supervisor de la comisión no impide que la sociedad pueda recurrir, con carácter complementario, a consejeros externos de la categoría «otros externos» en los términos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, o a expertos asesores con funciones estrictamente consultivas en materias tecnológicas concretas. Estas figuras consultivas constituyen un apoyo técnico singular y no sustituyen ni desnaturalizan la función supervisora de la comisión.