Principio XI
Soberanía digital y autonomía estratégica
La comisión debe atender, en el ejercicio de su función supervisora, a la autonomía estratégica de la sociedad en su dimensión tecnológica, mediante la evaluación de las dependencias críticas y de la capacidad efectiva de reversibilidad de las decisiones tecnológicas tomadas.
Las decisiones sobre infraestructura, plataformas, proveedores críticos y arquitecturas tecnológicas deben evaluarse no solo en términos de coste y funcionalidad, sino también de resiliencia frente a dependencias críticas —concentración en un número reducido de proveedores, exposición a jurisdicciones con régimen de extraterritorialidad legal, dependencias geopolíticas susceptibles de tensionarse en contextos de inestabilidad— y de capacidad de reversibilidad de las decisiones tomadas.
La supervisión bajo este principio no implica preferencia por soluciones de origen nacional o europeo, ni excluye el recurso a proveedores globales cuando resulte oportuno. Exige que tales decisiones se adopten con conocimiento informado de las dependencias generadas y con planes verificados de mitigación y reversibilidad.