CTIF

Sección I

Finalidad, justificación y ámbito

La presente Guía Técnica tiene por objeto establecer criterios y recomendaciones para la constitución, composición, funcionamiento y supervisión de las comisiones de tecnología e innovación de las sociedades cotizadas que, en ejercicio de sus facultades de auto-organización previstas en la Recomendación 23 del Código de Buen Gobierno, decidan constituir un órgano especializado del consejo con competencias en estrategia tecnológica, riesgo tecnológico y gobernanza de datos e inteligencia artificial. Se inscribe en el principio de «cumplir o explicar» que rige el sistema español de gobierno corporativo y tiene carácter estrictamente voluntario.

Justificación de la comisión

La transformación digital ha dejado de ser un fenómeno sectorial para constituir una dimensión estructural del modelo de negocio de la práctica totalidad de las sociedades cotizadas. Esta transformación presenta una naturaleza dual que conviene reconocer con precisión:

  • Como vector de riesgo: la dependencia tecnológica, la exposición a incidentes de ciberseguridad, las vulnerabilidades derivadas del uso de proveedores críticos de servicios cloud, la gestión del dato como activo regulado y la incorporación de sistemas de inteligencia artificial generan riesgos de continuidad operativa, reputacionales, legales y financieros de primer orden.
  • Como vector de oportunidad estratégica: la adopción ordenada, anticipatoria y diferenciadora de tecnologías emergentes —inteligencia artificial, analítica avanzada del dato, automatización inteligente, plataformas digitales— constituye una de las principales fuentes contemporáneas de ventaja competitiva sostenible. La asimetría en la velocidad y calidad de adopción tecnológica entre competidores explica una porción creciente de la dispersión de resultados intra-sectoriales.

Esta doble dimensión —defensiva y estratégica, riesgo y oportunidad— exige del consejo de administración una capacidad supervisora cualitativamente distinta a la que se requiere para otras materias. La materia tecnológica ha alcanzado una magnitud, complejidad técnica y velocidad de evolución que desbordan los marcos clásicos de supervisión y que justifican la creación de un órgano especializado.

Idea clave. La materia tecnológica presenta una naturaleza dual ineludible: vector de riesgo y vector de oportunidad estratégica. Su supervisión exige articular ambas dimensiones bajo un mismo prisma supervisor cualificado.

La insuficiencia del marco tradicional de supervisión

El marco tradicional de supervisión resulta hoy insuficiente, y lo es precisamente porque la materia tecnológica ha adquirido una entidad propia que la hace inasimilable a los foros generalistas existentes. El análisis dual de riesgos y oportunidades tecnológicas —que combina la evaluación técnica de vulnerabilidades, dependencias y obsolescencia con la valoración estratégica de las palancas de adopción, inversión y diferenciación competitiva— requiere un debate focalizado, un orden del día específico y una composición técnicamente cualificada que ni la comisión de auditoría, por su mandato y orientación, ni el pleno del consejo, por su agenda y composición media, pueden proporcionar con la profundidad y continuidad necesarias.

Las razones materiales que justifican esta apreciación son las siguientes:

  1. La comisión de auditoría tiene un mandato legal y una orientación funcional centrados en la supervisión del control interno, la información financiera, la auditoría externa y el marco general de riesgos. Su composición, agenda y perfil técnico habitual no permiten asumir, sin merma de su función nuclear, la supervisión integrada de la estrategia tecnológica, la innovación, la gobernanza del dato y de la inteligencia artificial, materias que han alcanzado por sí mismas una entidad y complejidad que justifican un órgano supervisor propio.
  2. La intensidad del capex tecnológico, su materialidad creciente sobre los resultados y la valoración de la sociedad, y la frecuencia con la que requiere decisiones de inversión específicas (make or buy, alianzas tecnológicas, M&A digital) demandan un foro técnico especializado de preparación y supervisión.
  3. La rápida proliferación normativa en materia tecnológica —Reglamento DORA, Reglamento sobre Inteligencia Artificial, Directiva NIS2, exigencias derivadas de la CSRD en materia de gobernanza digital— ha generado un cuerpo regulatorio cuya supervisión exige conocimientos técnicos específicos.
  4. Los estudios disponibles sobre composición de consejos de administración muestran de forma consistente un déficit estructural de competencias tecnológicas en el pleno del consejo, déficit que una comisión especializada permite concentrar y aprovechar eficientemente sin exigir el mismo perfil técnico a todos los consejeros.

Naturaleza estratégica, no meramente consultiva

La comisión de tecnología e innovación, conforme a esta Guía Técnica, no debe configurarse como un órgano meramente consultivo o asesor, sino como una comisión del consejo con competencias específicas de preparación, supervisión, propuesta e información, en términos análogos a los del resto de comisiones especializadas previstas en el Código de Buen Gobierno.

Su valor reside precisamente en su carácter de órgano supervisor cualificado que, sin sustituir al pleno del consejo en las competencias indelegables (artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital), eleva la calidad de la decisión final mediante el análisis técnico previo, la supervisión continua de la ejecución y la rendición sistemática de cuentas.

La existencia de la comisión no excluye que, con carácter complementario, la sociedad pueda recurrir a consejeros externos de la categoría «otros externos» en los términos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, o a expertos asesores con funciones estrictamente consultivas en materias tecnológicas concretas. Estas figuras consultivas operan como apoyo técnico singular, y no sustituyen ni desnaturalizan el carácter supervisor de la comisión.

Advertencia. Una comisión configurada como meramente consultiva, sin competencias propias de supervisión y propuesta, no responde al modelo doctrinal recomendado por esta Guía y compromete materialmente su efectividad como instrumento de gobierno corporativo.

Ámbito subjetivo

Esta Guía se dirige a todas las sociedades cotizadas españolas, con independencia de su tamaño y sector, que decidan constituir una comisión de tecnología e innovación. Su aplicación se rige por el principio de proporcionalidad, conforme al cual los criterios y recomendaciones que aquí se contienen deben modularse en función de:

  1. El tamaño y complejidad de la sociedad.
  2. La intensidad tecnológica de su modelo de negocio.
  3. Su exposición a riesgos tecnológicos y de ciberseguridad.
  4. El grado de dependencia de proveedores tecnológicos críticos.
  5. La materialidad de la inversión tecnológica en su estructura de capex y opex.
  6. Su sometimiento a marcos sectoriales específicos (DORA, normativa de telecomunicaciones, regulación sectorial de infraestructuras críticas).

En las sociedades de elevada capitalización y, en particular, en aquellas pertenecientes a sectores tecnológicamente intensivos o sometidas a marcos regulatorios sectoriales específicos en materia tecnológica, se recomienda la aplicación íntegra de los criterios contenidos en esta Guía. En el resto de sociedades, los criterios deben aplicarse con la graduación que resulte adecuada a las circunstancias.

Relación con el resto del marco de gobierno corporativo

Esta Guía Técnica complementa y se entiende sin perjuicio de:

  1. La Guía Técnica 3/2017 de la CNMV sobre comisiones de auditoría, que mantiene su plena vigencia en cuanto al perímetro general de supervisión del control interno y riesgos.
  2. La Guía Técnica 1/2019 de la CNMV sobre comisiones de nombramientos y retribuciones, especialmente en lo relativo al perfil tecnológico en la selección de consejeros y alta dirección.
  3. Las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, particularmente la Recomendación 23 (auto-organización de comisiones) y la Recomendación 53 y siguientes (riesgo y supervisión).